El Tribunal Supremo (TS) ampara a los contratistas que sufren la morosidad del sector público y establece que los intereses de demora sí son reclamables después de la liquidación, lo que les permitirá cobrar cantidades millonarias y que llega en un momento en el que la morosidad de las Administraciones Públicas se está incrementando exponencialmente. Así lo estipula en una sentencia, que da la razón a una constructora cordobesa frente a la Junta de Extremadura, y reconoce su derecho al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago de certificaciones de obra después de la liquidación del contrato.
El Supremo tiene pendiente otro caso similar con lo que, si vuelve a fallar lo mismo en los próximos meses, sentará jurisprudencia. Esta sentencia anula la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) que entendió que la reclamación de tales intereses había sido extemporánea, pues se presentó con posterioridad a la liquidación del contrato, sin que dicha empresa hubiese opuesto ninguna objeción o reserva a dicha liquidación. La Administración no discutió la demora ni la cuantificación de los intereses reclamados.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo se posiciona a favor de los contratistas en el debate sobre cuál es el plazo para reclamar intereses de demora por el pago extemporáneo de certificaciones de obra en aquellos casos en los que la el contratista reclama los intereses después de la liquidación del contrato.
Algunas Administraciones, como la Junta de Extremadura, consideran que desde el momento en el que se produce la liquidación formal de una obra, sin recurso ni reserva por parte del contratista, éste pierde el derecho al reconocimiento de intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones de obra que se habían ido expidiendo durante la vida del contrato, con la única excepción del reconocimiento de intereses por la certificación de liquidación en el caso de que la Administración también se retrase en el pago de la liquidación.
De esta forma, consideran que la aceptación y firma de la liquidación por parte del contratista supone su renuncia a cualquier reclamación, incluida la de intereses de demora por los retrasos en el pago de las certificaciones. En el otro extremo del debate se sitúan los contratistas y tribunales como la Audiencia Nacional -y ahora el Supremo-, que entienden que los intereses de demora se generan por ley, de forma automática, y pueden ser reclamados y reconocidos con posterioridad a la liquidación, siempre que se haga en el plazo de prescripción de cuatro años.
El Tribunal Supremo ha zanjado ahora la cuestión y ha «dado un paso más en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en la protección a los contratistas en su relación con las Administraciones Públicas, al sostener la legalidad de la segunda interpretación jurídica, que, dicho de paso, se basaba en el criterio sentado por dicho tribunal en aquellos casos en los que se reclamaban intereses en obras no liquidadas formalmente, en los que determinaba que el plazo de prescripción de cuatro años no se debía computar individualmente desde la emisión de cada una de las certificaciones de obra, sino que debía computarse de forma unitaria desde la liquidación definitiva del contrato o desde el último acto contractual, por ejemplo la devolución de las garantías entregadas por el contratista para responder del buen fin de la obra.
Así, en los casos en los que no había una liquidación formal de la obra, no prescribían las reclamaciones de los contratistas», señala Alejandro Ramos Calvet, asociado del Departamento de Derecho Público de Zaforteza & Romero Rey. Este abogado señala que «esta doctrina del Supremo resulta de aplicación universal, con independencia de cuál sea la normativa de contratación pública aplicable al caso concreto».
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