El Tribunal Supremo ha decidido sentar jurisprudencia para clarificar qué son honorarios de auditoría y otros ingresos a efectos de calcular la proporción y decidir sobre posibles conflictos de interés y la independencia de los auditores. La cuestión tiene pendiente a todo el sector, pues por primera vez puede clarificar un asunto que supone verdaderos quebraderos de cabeza para las firmas de auditoría, pues hay muchos trabajos que, sin ser estrictamente de auditoría legal, vienen exigidos por la normativa o los reguladores, lo que deja a las auditoras entre la espada y la pared.
Esta decisión del Supremo está incluida en un auto, en el que el alto tribunal ha admitido un recurso de casación interpuesto por Deloitte en relación con una multa recibida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2017 por la auditoría de las cuentas de Santander.
La Ley de Auditoría contempla dos mecanismos para garantizar esa independencia. Por un lado, las prohibiciones (trabajos que quedan vetados) y que aparecen claramente especificados en la normativa. Por otro lado, están las amenazas (riesgos que las auditoras deben identificar y documentar para eliminar o mitigar, como los procedentes de conflictos de intereses, ya sean laborales, comerciales o familiares). Según fuentes jurídicas, no existen criterios específicos para definir estas amenazas, por lo que muchas veces están ligadas a apreciaciones subjetivas.
En el caso que revisa el Supremo, el ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, achacaba dos infracciones graves a Deloitte en las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales del grupo Banco Santander y de Banco Santander relativas al ejercicio 2011.
La primera de ellas se refería, precisamente, a la “desproporción” en los honorarios percibidos por Deloitte en concepto de trabajos no relacionados con los servicios de auditoría respecto de los de auditoría, lo que según el ICAC podría afectar a la independencia de la firma en la realización de su trabajo estrictamente auditor. La imputación que hacía el ICAC consistía en no haber recogido en los papeles de trabajo “las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia que procedían”.
La segunda infracción hacía referencia a determinados trabajos de consultoría prestados a Santander “que podrían suponer una autorrevisión en la posterior labor de auditoría” y por la participación en ellos de la socia Carmen Barrasa Ruiz, que posteriormente también participó en las labores de auditoría.
La multa fue recurrida por Deloitte a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirmó la sanción. No obstante, en la sentencia se reflejó un voto particular que correspondía al ponente del tribunal (el magistrado que analiza las pruebas presentadas).
El voto particular señalaba que “en las fechas de autos no existía una prevención normativa que contemplara la proporción entre honorarios como amenaza a la independencia”. Igualmente, añadía que “el carácter limitado de los servicios de consultoría de referencia y de la actividad de Carmen Barrasa Ruiz invita a pensar que las salvaguardas en los papeles de trabajo son suficientes”, por lo que, en su opinión “debió estimarse el recurso contencioso y anularse las sanciones litigiosas”.
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