El Mobile World Congress (MWC) vuelve a aterrizar en Barcelona el próximo mes de febrero y los juzgados de lo mercantil ya preparan toda su artillería para evitar el colapso y poder atender de forma rápida y eficaz los pleitos en materia de propiedad intelectual e industrial.
Tras la aprobación de la ley que lo regula, la novedad de este año es la creación de un Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los juzgados de la Ciudad Condal. En forma de proyecto piloto del Poder Judicial del futuro Tribunal de Protección del Secreto Empresarial, el texto pretende adoptar una serie de prácticas procesales homogéneas de acuerdo a la nueva norma, siempre que esté en riesgo la revelación de información confidencial de las compañías (especificaciones técnicas, información comercial, estrategias, etc.).
Al proyecto, que nace con vocación de extenderse a todos los juzgados mercantiles y civiles del país, así como a cualquier otro que trate información sensible, se suma el régimen de guardia de los juzgados barceloneses y los de marca europea y diseño comunitario de Alicante.
Las nuevas medidas han tenido muy buena acogida entre los juristas. Rosario Echeverría, abogada y directora de servicios jurídicos de ClarkeModet, cree que la iniciativa es “encomiable” porque hace que “todas las empresas implanten protocolos internos para lograr el adecuado tratamiento de la información secreta”. De esta forma, “cumplen la ley y los jueces van a saber qué hacer”, explica.
Según señala, a partir de ahora, lo primero que tiene que hacer el letrado que solicite la absoluta confidencialidad de cierta información será fundamentar lo suficiente que los datos secretos de su cliente no son conocidos, que aporta a la empresa una ventaja competitiva y que han aplicado las medidas adecuadas para protegerlo. Además, tendrá que concretar qué información aporta y en qué soporte, el lugar donde se encuentra esa información y sugerir las medidas que se pueden aplicar. Todo ello, “respetando los principios de proporcionalidad, adecuación y ponderación de los intereses de las partes”.
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