El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una compañía a indemnizar con 12.000 euros a un delegado sindical de UGT por instalarle, sin aviso, un dispositivo GPS en su coche de empresa. Según la sentencia, la posibilidad de tener al empleado geolocalizado de forma permanente vulnera su libertad de sindicación y su derecho a la intimidad.
El trabajador, que llevaba en la empresa 20 años y cinco como delegado sindical, estuvo de baja durante un año y medio y, tras denegársele la incapacidad permanente, regresó a su puesto habitual de inspector en una empresa de seguridad con un suelo de casi 2.700 euros. Días antes de su incorporación, la dirección de la misma instaló en su vehículo un geolocalizador que reportaba información a los servidores de la compañía las 24 horas del día. Esta acción no fue comunicada ni al trabajador, ni al comité de empresa ni al sindicato.
En el proceso judicial, la organización alegó que había instalado el GPS “sin tener conocimiento” de que el trabajador se reincorporaba y que, a pesar de tener los datos, “en ningún momento” había consultado sus movimientos. Por último, afirmó que, tras la creación de Madrid Central, había tenido que llevar a cabo una renovación de la flota de coches a híbridos o eléctricos para no contaminar, un argumento que, según el TSJ, “no tiene ninguna relación” con el hecho de geolocalizar a un trabajador.
Además, la empresa considera que la decisión de primera instancia (que también le condenó) se sustenta en una “arbitraria motivación”, al aceptar que, aun existiendo dispositivos de geolocalización instalados en más de 20 vehículos, “la realizada en un coche sí constituye una vulneración de su derecho a la libertad sindical”.
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