La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, sigue con su afán de trasladar a la legislativa española las directivas comunitarias que están en el cajón desde hace meses. El consejo de ministros aprobará mañana un proyecto de ley que debió haber entrado en vigor el pasado 10 de junio y que tiene como grandes novedades la posibilidad de dar doble voto a los accionistas de largo plazo y que eliminará la obligación, casi exclusiva de España, de publicar los resultados del primer y del tercer trimestre.
La norma que se va a trasponer es la del fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, que fue sometida a consulta pública en mayo del año pasado. Ya ha pasado el dictamen del Consejo Económico y Social, que en general ha dado una opinión positiva, y tanto inversores como empresas como proxy advisors (asesores de voto) han enviado sus opiniones sobre el texto.
La última versión del texto, incluye la potestad de que la compañía conceda el doble de derechos políticos a sus mejores accionistas. La ley, en todo caso, se aprobará tras su paso por las Cortes, lo que puede llevar de tres a cuatro meses. Este periódico publicó el pasado 20 de enero que el Ejecutivo ya tenía lista esta norma.
Así, el principio «una acción, un voto» se romperá en España a favor de los inversores que permanezcan al menos dos años en el capital, según el proyecto inicial. Sus acciones tendrán el doble de derechos de voto. La regulación ha sido elaborada a imagen y semejanza de las legislaciones que ya existen en otros países europeos, como Italia, Países Bajos y Francia. De hecho, Mediaset se llevó a Países Bajos su proyecto de fusión, puesto que ni las legislaciones española ni italiana permitían esto.
Los pequeños accionistas y los fondos de inversión han criticado en sus comentarios esta medida, puesto que beneficia a los grandes inversores. Pero la normativa que se prevé aprobar en España incluye una salvaguarda. Para su aprobación en España será necesario el voto favorable de al menos el 60% del capital presente o representado en la junta si a esta asisten accionistas con el 50% o más del capital, y el voto favorable del 75% si acuden accionistas con entre el 25% y la mitad de los títulos. En cualquier caso, se podrá ampliar el periodo mínimo de dos años para acceder al premio, a contar desde que se apruebe en junta, pero no disminuirlo.
Los cambios en el proyecto incluyen además que los derechos de voto extra no se computarán a la hora de formar el cuórum de la junta de accionistas. Es decir, si esta es en primera convocatoria para asuntos cruciales será de un 50% y si es en segunda, el 25%, al margen de las acciones de lealtad. También se exigirá que las empresas cuenten con un registro público de las acciones que cuenten con derecho a doble voto. La transparencia será máxima y estos datos deberán aparecer actualizados en la página web de la empresa.
La eliminación del voto por lealtad podrá acordarse en cualquier momento por la junta con un cuórum reforzado, igual al que se exige para aumentar o reducir capital: mayoría absoluta si acude el 50% del capital o dos tercios si el porcentaje es menor. Además, para retirar el privilegio tras 10 años desde su adopción no se tendrán en cuenta los votos por lealtad existentes. De esta forma, los premiados no podrán usar su prebenda para bloquear su retirada.
Fuentes conocedoras de las implicaciones de la medida explican que los votos por lealtad facilitarán que las empresas familiares salgan a Bolsa, pues usualmente los accionistas históricos se resisten a perder el control que habitualmente implica una OPV. Con esta medida les será más fácil conservar el poder.
Powered by WPeMatico