Para desplazarse al trabajo, andando o en coche, no hace falta ninguna autorización oficial ni una certificación de las empresas. Otra cosa, es que las propias empresas decidan emitir ese certificado para tranquilidad de los trabajadores.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, bajo la denominación «Limitación de la libertad de circulación de las personas», fija que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Pues bien, para muchos trabajadores, profesionales y empresarios les surge la dudas de si para desplazarse al trabajo hace falta alguna autorización oficial o una certificación de las empresas.
La respuesta sería No. Lo cierto es que, a día de hoy (salvo nuevas medidas que se aprueben, de las que le mantendremos informados), ni la normativa de las Comunidades Autónomas ni el Real Decreto del Estado de Alarma indican que haya que tener un permiso especial para ir al trabajo, Lo que sí es cierto es que, al están restringido el movimiento, sería prudente llevar algo que justificara dónde vamos a trabajar.
Teniendo en cuenta las posibles restricciones y controles a los desplazamientos en las personas trabajadoras por cuenta ajena, ante una posible solicitud de justificación, se podría llevar un CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES emitido por su empresa y en el caso de ser autónomo, el ÚLTIMO RECIBO DE PAGO.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo