Las opas en la Bolsa española no podrán lanzarse a cualquier precio en los próximos dos años. La pandemia activa un escudo legislativo creado en 2012, tras la expropiación argentina de YPF a Repsol, que exige un informe de valoración de un experto independiente. Este debe certificar que el precio, que además deberá ofrecerse en efectivo, es justo.
El mortífero virus hace temblar la economía de todo el planeta. Bolsas desplomadas, medidas de emergencia de gobiernos, bancos centrales… El Ejecutivo ya restringió al comienzo de la crisis las compras de empresas de sectores estratégicos por parte de inversiones extranjeros. Pero la actual normativa activa además un artículo que supone otro escudo.
Se añadió a la Ley del Mercado de Valores (LMV) hace ocho años para impedir opas indeseadas sobre Repsol, cuya filial YPF le había sido arrebatada por el país. Las ofertas de compra sobre empresas que hayan sufrido expropiaciones tienen que contar con una tasación objetiva en los 24 meses siguientes. Pero no solo estas.
La protección se requerirá cuando “los precios de mercado, en general, o de la sociedad afectada en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales tales como por catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidad u otras derivadas de fuerza mayor”. Es decir, se debe aplicar a todas luces ante la situación actual.
“La salvaguarda que se introdujo en la LMV en 2012 es una normativa protectora frente a posibles opas oportunistas que traten de aprovecharse de situaciones excepcionalmente bajistas de mercado”, revela Enrique Carretero, socio de Baker McKenzie. Los hundimientos en la Bolsa española son estelares. En el Ibex, 18 compañías pierden más de un 30% en el año. Esto sitúa a muchas de ellas a tiro de potenciales opas pergeñadas por inversores buitre. Meliá, por ejemplo, se desploma un 50%, e IAG, casi un 70%.
El experto en opas añade que “es la CNMV la que tendrá que determinar si concurren las circunstancias para la aplicación de esta norma, si bien la misma se formula en términos muy amplios, incluyendo situaciones excepcionales que hayan afectado a los precios de mercado en general, o de la sociedad afectada, en particular”. El abogado explica que la legislación se aplica además a todas las empresas cotizadas, con independencia de su sector o actividad y a todos los potenciales oferentes, al margen de su nacionalidad.
Powered by WPeMatico