No existe obstáculo legal alguno para que un procurador, considerado servicio esencial durante el estado de alarma, presente un ERTE si acredita una caída relevante de actividad. Así lo establece el Juzgado de lo Social número 1 de Ávila en una reciente sentencia, en la que da la razón a una procuradora que acudió a esta medida para salvar el parón judicial provocado por la pandemia. La resolución avala el ERTE y, con ello, la suspensión de los contratos de los trabajadores de la plantilla.
La demandante pretendía incluir en el expediente a sus dos empleados, ambos contratados a tiempo parcial, por la disminución de trabajo que había supuesto el parón de la actividad procesal y judicial, a salvo de los servicios esenciales, establecido en el Real Decreto de 14 de marzo de estado de alarma, y en los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, la solicitud, presentada el pasado 30 de marzo, fue rechazada por la oficina territorial de Trabajo dos semanas después porque no consideró acreditada la pérdida de actividad por el estado de alarma. En su contestación, el organismo argumentó que, además de que la procura entraba dentro de los servicios esenciales que, por tanto, no quedaban suspendidos durante el confinamiento, su actividad no está restringida a las actuaciones en juzgados y tribunales. En este sentido, no entendió probado un descenso o falta de trabajo que le imposibilitasen seguir prestando servicios.
El juzgado abulense que conoce del recurso acoge, en cambio, los argumentos de la profesional. En primer lugar, deja claro que el hecho de que el ejercicio de la procura no se haya paralizado durante el estado de alarma no impide que estos puedan solicitar la aplicación del ERTE por fuerza mayor derivada de la Covid siempre que acrediten pérdida de actividad. En este sentido, se demostró que el despacho había pasado de gestionar de diez a treinta notificaciones diarias por las causas que llevaban a no recibir ninguna en todo un mes.
“Los procuradores no solo acuden a las vistas y juicios” sino también a la oficina judicial para diversas gestiones, apunta el juez. “Lo que no han podido realizar durante el tiempo en el que se encuentra declarado el estado de alarma”. Por tanto, considera que el descenso de trabajo está “indudablemente” conectado con el parón judicial. En conclusión, la solicitud cumple con los requisitos exigidos para la aprobación del ERTE.
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