Las Mutuas serán las encargadas, a partir del mes de marzo, de vigilar si los autónomos que han recibido cese de actividad realmente cumplían los requisitos, según se describe en el propio Real Decreto que activó dichas ayudas. Existen diversas vías que iniciarán la retirada de ayudas y la aplicación de sanciones, si procede.
La primera de ellas debe nacer del propio autónomo. Si comprueba que ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios, tiene la posibilidad de renunciar a la ayuda antes del día 21 de enero de 2021. Para ello, solo debe devolver el importe recibido, y no tendrá ningún recargo ni coste.
En la segunda vía, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social entrarán en acción. Si se percatan de que no se cumplen con estas condiciones, la propia mutua lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, y el trabajador autónomo deberá devolver la ayuda, esta vez sí, con un recargo adicional del 20%.
Es importante que los autónomos sepan que desde el día 1 de marzo de 2021 las mutuas tienen potestad para comprobar los modelos 303, 130 y 131 de la Agencia Tributaria. Es preciso darles permiso para que puedan realizar esta consulta y comprobar que el trabajador por cuenta propia cumple con los requisitos exigidos. Si éste no otorga el permiso correspondiente, deberá aportar la documentación que le soliciten desde la mutua en un plazo máximo de 10 días.
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