La modificación de los estatutos sociales tiene por finalidad la introducción de una reforma en las normas de organización de una determinada sociedad previstas en sus estatutos. Formalmente consiste en un cambio de la redacción de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil y exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la Ley.
Cualquier modificación que se lleve a cabo de los estatutos será competencia de la junta general. Sólo por excepción, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos y se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esa competencia.
Se requiere una propuesta de modificación. Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.
Posteriormente, deberá convocarse la junta general. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Alcanzada la modificación, se precisa de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Una vez inscrito el cambio de denominación social en el Registro Mercantil, se hará constar en los demás Registros por medio de notas marginales.