Un acuerdo pionero en la organización del trabajo y la conciliación establece cuatro días semanales de teletrabajo y uno presencial en la Administración del Estado para funcionarios con dependientes a cargo, y de manera general las plantillas públicas podrán acogerse, como mínimo, a un día de teletrabajo a la semana. Las oficinas de la Administración abiertas al público priorizarán la atención telemática y solo se podrá acceder con cita previa.
El acuerdo para e personal de la Administración General del Estado (AGE) empezará a aplicarse desde el día 22 de junio, una vez finalizado el estado de alarma, hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, informa CSIF en un comunicado.
El acuerdo de resolución con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública permite a la plantilla de la Administración General del Estado organizarse para trabajar tanto de manera presencial en el puesto de trabajo, como no presencial, desde sus domicilios. El sindicato espera que la resolución sirva de base de la futura regulación del teletrabajo tanto en las administraciones públicas como en el sector privado que se empezará a negociar en julio con el equipo de la ministra Carolina Darias, para que se prolongue más allá del fin de la pandemia.
Esta resolución contempla cuatro días de trabajo no presencial y uno presencial, para aquellas personas que tengan a su cargo hijos hasta los 14 años, dependientes, así como aquellos con patologías consideradas de riesgo por el contacto con el coronavirus. Esta modalidad siempre será voluntaria y reversible, explica CSIF. Para el resto de funcionarios sin cargas familiares, el sistema ordinario de trabajo será la modalidad presencial con la posibilidad voluntaria de como mínimo un día a la semana en teletrabajo.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo. También se prevé flexibilidad horaria para escalonar la entrada al centro, que requerirá la conformidad de la persona trabajadora.
No se incorporan al trabajo presencial las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. Si alguna persona presentara síntomas se contactará con los servicios sanitarios de la comunidad autónoma.
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