El ministerio de Hacienda recaudó el año pasado hasta 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas o abandonadas, que son las que llevan más de 20 años sin ningún movimiento o gestión. Según datos del Ministerio, esos casi 12,6 millones representan un incremento de casi un 13 % en comparación con los 11,13 millones que obtuvo por esta vía el año anterior. En 2017 fueron 11,25 millones.
El Banco de España recuerda en su página web que para cancelar una cuenta «no es suficiente con dejar el saldo a cero», sino que «es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, al banco, solicitando la cancelación». Otra posibilidad es que el cliente en cuestión haya olvidado que tiene una cuenta abierta con algo de saldo, un dinero que irá disminuyendo a medida que el banco cobre las comisiones de mantenimiento hasta que se agote el saldo.
Mientras tanto, la entidad debe seguir cumpliendo con la obligación de enviar la información periódica y las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas. Y, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, la entidad no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta, añade.
En el caso de que siga habiendo dinero en la cuenta una vez transcurridos veinte años desde que reflejó el último movimiento, se considera abandonada y es entonces cuando se aplica la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que establece que esos fondos pasan a manos del Tesoro público. También se aplica la misma normativa a los depósitos en entidades de crédito, agencias de valores, sociedades y otras entidades financieras que estén inactivos. La entidad debe enviar una notificación certificada al propietario del dinero, y si no obtiene respuesta, se lo embolsa el ministerio de Hacienda.
Esta notificación se debe hacer al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo, a la dirección que tenga el banco, especificando que no se ha realizado gestión alguna en la misma, así como el plazo restante para considerarla abandonada. El aviso a los titulares no es obligatorio, sin embargo, si el coste del mismo es superior al saldo de la cuenta.
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