El abogado solo puede deducirse el IVA de la “vestimenta formal”
El traje, la camisa, la corbata, los zapatos y poco más. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que un abogado únicamente podrá deducirse en el IVA la «vestimenta formal», quedando fuera de esta opción, por lo tanto, «los gastos por vestuario informal», como serían unos pantalones de sport o unos vaqueros «cuya…

